El pasado 6 de abril, comenzó el plazo para la presentación de la Renta correspondiente al ejercicio 2015.

En el caso de los autónomos, tendrán obligación de presentarla todos aquellos que hayan ejercido una actividad y por ella hayan obtenido ingresos superiores a 500 euros. Como podemos comprobar, difiere del tope en el caso de los trabajadores contratados por cuenta ajena, que reciban rendimientos dinerarios, en el que está en 22.000 euros con un solo pagador. Si tuviera dos o mas pagadores  el tope baja considerablemente a 1.500 euros.

La Agencia tributaria, a diferencia de los demás contribuyentes, no prepara el borrador a los autónomos. Aunque se hayan presentado a lo largo del año, los diferentes modelos de impuestos, la AEAT no conoce los gastos registrados durante ese periodo.

Los documentos necesarios para una correcta presentación del I.R.P.F. son los siguientes:

  • Certificados fiscales de las entidades bancarias; en donde se recoge la información de los intereses, hipotecas, etc..
  • D.N.I. y si estas casado e interesa hacerla conjunta el D.N.I. de tu cónyuge. En el caso de contar con hijos, también.
  • Si cuentas con un plan de pensiones, el certificado de aportaciones.
  • Los que sean propietarios de una vivienda, aportar el recibo de la contribución. En cambio, los que vivan de alquiler, deberán aportar el contrato de arrendamiento.
  • Los que hayan comprado o vendido un inmueble a lo largo del año, deberán aportar escrituras.
  • El certificado de donaciones, en el caso que se haya realizado una donación a una entidad social.
  • Las declaraciones trimestrales de I.V.A. donde aparezca con detalle los gastos y los ingresos de la actividad.
  • Diferentes ingresos y gastos que hayas contabilizado en el ejercicio 2015.

 

RENTA 2015

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