Desde hace unos años, existe la posibilidad de cobrar en un solo pago, el total de las prestaciones por desempleo que te pertenezcan en cada caso, para destinar ese dinero a la inversión de un nuevo negocio.

Se debe reunir una serie de requisitos para ser legatario de esta prestación:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
  • No haber hecho uso de este derecho al pago único en los 4 años inmediatamente anteriores.
  • Que la actividad que se vaya a realizar, dándose de alta en la Seguridad Social, deberá ser como trabajador autónomo, o como socio en una cooperativa o una sociedad laboral.
  • Que te queden por recibir al menos 3 mensualidades de la prestación por desempleo.

También hay unas obligaciones que debes cumplir:

  • Destinar la cantidad percibida a la aportación del capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Presentar la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Percibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad.

Hay varias posibilidades de capitalizar la prestación por desempleo:

1- Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.

El pago único tiene la limitación de la percepción del 60% de la cantidad para la inversión; quedando el 40% restante, la posibilidad de recibirlo en forma de subvención para las cuotas de la seguridad social del autónomo.Como excepción, para los hombres menores de 30 años, las mujeres menores de 35 años inclusive y las personas con una discapacidad en grado igual o superior al 33%; podrán capitalizar el 100% de la prestación. A lo largo de este año, desaparece el límite de edad y todos los beneficiarios podrán capitalizar el 100% de la prestación.

En el caso de la constitución o incorporación a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima será la establecida como aportación al capital.

Si se trata de una sociedad laboral, la cantidad será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones en la misma.

2- Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Esta solicitud deberá ser siempre previa al inicio de la actividad y alta a la Seguridad Social, siendo excluida de subvención, la inclusión en colegios profesionales o mutualidad de previsión social.

3. Compatibilizar pago único para la inversión y los pagos periódicos de cuotas a la Seguridad Social.

La tercera posibilidad se trata de destinar una parte a la prestación para la inversión inicial y con el restante, la subvención de las cuotas del autónomo a la Seguridad Social.


Desde Asesores Grupo NG, le realizamos el trámite y la confección de toda la documentación requerida por las autoridades competentes, siendo un proceso mayoritariamente telemático, lo que permite acelerar el trámite.