El próximo 1 de enero se abre el periodo para modificar la base de cotización a la Seguridad Social de los autónomos. Desde hace algunos años, se introdujo unas limitaciones para las variaciones en la cotización en los últimos años de la vida laboral. Esta limitaciones tiene excepciones y particularidades que recoge anualmente los Presupuestos Generales del Estado.

La barrera de edad puesta por la Seguridad Social, para limitar las bases de cotización está puesta en 47 años. Todo ello motivado a evitar la práctica fraudulenta de cotizar por la base mínima durante casi toda la vida laboral y cuando se cumplían 50 años, el trabajador elevaba la base de cotización al máximo, teniendo en cuenta los últimos 15 años de vida laboral para así, obtener la cuantía máxima de jubilación.

Para 2016, por regla general, los autónomos que a 1 de enero próximo tuvieran una edad inferior a los 47 años, podrán escoger su base de cotización entre la mínima 893,10 euros mensuales y la máxima 3.642 euros al mes.

Igualmente, se podrán acoger a la base mínima o máxima, aquellos que a fecha diciembre de 2015 tuvieran la base de cotización igual o superior a 1.945, 80 euros mensuales.
Otra posibilidad, en la que no existe la limitación es que se el alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos en algún momento de 2016.

Así, los autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años y su base de cotización a finales de 2015 fuese inferior a 1.945, 80 euros, no podrán cotizar a la Seguridad Social el próximo año por una base superior a los 1.964,70 euros.
No obstante, en este caso se establece una excepción para poder cotizar por encima de dicha cantidad; que el trabajador de 47 años amplíe su base por encima de los citados 1.964,70 euros antes del 30 de junio de 2016.

La limitación más significativa viene para los autónomos que tengan 48 o más años el 1 de enero de 2016, ya que solo podrán cotizar por la base que elijan entre 963.30 y 1.964,70 euros mensuales.