Después de varios meses de incertidumbre, por fin  el pasado 24 de octubre se publicó en el BOE, la tan esperada Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Si bien es cierto que la mayoría de sus medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero del año 2018, siempre y cuando se hubieran aprobado los presupuestos de dicho año.

Las principales medidas incluidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo son las siguientes:

1. Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:

  • Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
  • Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
  • Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.
  • Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

 

  1. Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:
  • Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
  • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:

  • Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes
  • Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
  • En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
  • Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
  • Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
  • Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
  • Las actividades sin local afecto, podrá deducirse el 30% en suministros sobre porcentaje superficie del espacio que ocupe la actividad.

Si tienes una idea de negocio, o estas pensando en emprender, sin lugar a duda el 2018, es el año idóneo.

Desde Asesores Grupo NG, te resolvemos todas las dudas con respecto a las nuevas medidas, que ayudarán a lanzarte como persona autónoma.