Siendo un tema olvidado en el territorio de España, la prevención de riesgos laborales en los últimos años se le ha ido dando la importancia que merece y se ha ido consolidando poco a poco.

La prevención de riesgos laborales trata en su mayor medida, el reducir la siniestrabilidad laboral y la incidencia en las enfermedades profesionales.

La legislación vigente obliga a la totalidad de empresarios a disponer de un plan de prevención adaptado a la actividad económica que realice cada negocio.

Los únicos eximidos de esta responsabilidad, son los autónomos que no empleen a trabajadores, es decir, el autónomo que tenga un trabajador contratado, también pasa a estar obligado a realizar el plan de prevención.

En cambio, los autónomos sin trabajadores a su cargo, pero que se vean afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales tienen la obligación de informar de los riesgos que suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.

Existen diversas fórmulas para llevar a cabo la implantación del plan de prevención:

  • Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
  • Designación de trabajadores para la actividad preventiva.
  • Servicios de prevención propios.
  • Servicios de prevención mancomunados.
  • Servicios de prevención ajenos.

 

Recogido en el R.D. 5/2000 de 4 de agosto, la sanción por no realizar el plan de prevención tipificada como grave, oscilará entre 2.046€ a 40.985€ según grado.